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Cómo conseguir el permiso de trabajo por cuenta ajena en España

Guía práctica del permiso de trabajo por cuenta ajena en España 2026: requisitos del empleador, plazos, tasas y documentación desde LatAm.

Cómo conseguir el permiso de trabajo por cuenta ajena en España

Área

Trabajo y empresa

Idiomas

ES · EN

Honorarios

Cerrados y por escrito

De un vistazo

Una abogada, de principio a fin

El permiso de trabajo por cuenta ajena es la vía habitual para quien llega a España con una oferta de empleo concreta de un empresario español. A diferencia del arraigo o de otras autorizaciones, aquí el protagonismo lo tiene el empleador: es quien inicia el expediente ante la Unidad de Grandes Empresas o la oficina de extranjería competente, mientras el trabajador extranjero, con frecuencia residiendo aún en México, Colombia, Perú, Argentina, Venezuela o Ecuador, aporta su documentación personal para la fase consular. Entender bien esta dinámica de dos tramos, autorización administrativa primero y visado después, es lo que marca la diferencia entre un expediente resuelto en tiempo y uno bloqueado por errores de forma.

01

Quién puede solicitarlo y en qué situaciones aplica

Esta autorización está pensada para contratación laboral por cuenta de un tercero, con relación de dependencia y remuneración fijada en el contrato. Se tramita normalmente desde el país de origen mediante el régimen general regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo (RD 1155/2024), salvo que exista una vía específica más favorable, como el traslado intraempresarial o la contratación en origen dentro del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. También cabe la modificación de una situación previa, por ejemplo pasar de estudiante a trabajador por cuenta ajena sin salir de España, cumpliendo los requisitos de continuidad de estancia.

Es importante distinguir esta figura del permiso para profesional altamente cualificado, reservado a puestos de dirección o alta especialización con requisitos salariales propios, y del trabajo por cuenta propia, para quien monta su propio negocio en lugar de trabajar para un empleador.

02

Requisitos que debe cumplir la empresa española

El empleador debe estar dado de alta en la Seguridad Social, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y disponer de capacidad económica y organizativa suficiente para asumir el contrato, extremo que la administración valora revisando cuentas, plantilla y actividad real. Además, salvo excepciones, debe justificarse que la situación nacional de empleo no permite cubrir el puesto con trabajadores ya presentes en España, mediante la gestión de la oferta en el servicio público de empleo, aunque existen ocupaciones exentas de este trámite por figurar en catálogos de escasez de mano de obra que se actualizan trimestralmente.

03

Documentación que exige el consulado

Una vez concedida la autorización de trabajo y residencia en España, el trabajador dispone de un plazo de un mes para solicitar el visado en el consulado español de su lugar de residencia. Los consulados en Ciudad de México, Bogotá, Lima, Buenos Aires y Caracas suelen requerir pasaporte vigente, certificado de antecedentes penales del país de residencia de los últimos cinco años debidamente apostillado según el Convenio de La Haya y, cuando corresponde, traducido oficialmente, certificado médico según modelo oficial, fotografía reciente y justificante del pago de la tasa del modelo 790 correspondiente al visado de trabajo. Cualquier discrepancia entre los datos del contrato y los del pasaporte, o una apostilla caducada, es motivo frecuente de requerimiento adicional que retrasa semanas la resolución.

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Plazos reales del expediente

La fase de autorización inicial en España tiene un plazo legal de resolución de tres meses desde la entrada de la solicitud, aunque en la práctica, según la oficina y la carga de trabajo, puede resolverse antes si el expediente está bien preparado. Superado ese plazo sin respuesta expresa, opera el silencio administrativo, que en este procedimiento suele considerarse desestimatorio, por lo que conviene un seguimiento activo antes de dar por perdida la solicitud. La cita y resolución del visado en el consulado añade normalmente entre dos y ocho semanas adicionales, variable según el país y la época del año.

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Errores que provocan denegaciones o retrasos

Los motivos más habituales de denegación son: contratos con condiciones salariales por debajo del salario mínimo interprofesional o del convenio colectivo aplicable, ausencia de gestión previa de la oferta de empleo cuando era obligatoria, incoherencias entre la actividad declarada por la empresa y su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, y documentación personal del trabajador incompleta o mal apostillada. También es frecuente que el título académico del trabajador, cuando el puesto lo requiere, no esté homologado o legalizado conforme a los procedimientos del Ministerio de Educación, lo que bloquea la validación del perfil profesional exigido por el puesto ofertado.

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