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Régimen especial de impatriados (Ley Beckham) en España

Tributa al 24% como no residente durante 6 años con la Ley Beckham. Requisitos, plazo del modelo 149 y gestión completa para 2026.

Régimen especial de impatriados (Ley Beckham) en España

Área

Fiscalidad y residencia

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De un vistazo

Una abogada, de principio a fin

El régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, conocido popularmente como Ley Beckham, permite a quienes trasladan su residencia fiscal a España tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en lugar de por el IRPF general durante el ejercicio del cambio de residencia y los cinco siguientes. Para un directivo, un profesional altamente cualificado o un fundador que se instala en España procedente de Latinoamérica o de cualquier otro país, la diferencia de carga fiscal puede ser sustancial: en lugar de una escala progresiva que en algunos tramos autonómicos supera el 45%, se aplica un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros de base imponible y del 47% por el exceso sobre esa cifra, únicamente sobre las rentas de trabajo obtenidas en España. En Carway Migrate acompañamos a profesionales y empresas en la valoración de elegibilidad, la preparación documental y la presentación del modelo 149 dentro del plazo legal, evitando errores que suelen costar la pérdida definitiva del beneficio.

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Qué es y a quién beneficia el artículo 93 de la LIRPF

El régimen está regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y desarrollado reglamentariamente. Su lógica es sencilla: España quiere atraer talento y capital humano cualificado, y para ello ofrece un tratamiento fiscal similar al de un no residente, aunque la persona resida efectivamente en territorio español más de 183 días al año. Pueden acogerse trabajadores por cuenta ajena desplazados por su empleador, administradores de sociedades (con matices si se trata de una entidad patrimonial y el administrador posee una participación relevante), profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas emergentes o que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y también, desde la reforma introducida por la Ley de Startups, teletrabajadores que se desplazan a España mientras mantienen un empleador extranjero, siempre que cuenten con el visado o autorización de nómada digital.

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Requisitos para acogerse al régimen en 2026

  • No haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al del desplazamiento.
  • El desplazamiento debe producirse como consecuencia de un contrato de trabajo, del nombramiento como administrador, de la adquisición de la condición de emprendedor o profesional altamente cualificado, o del ejercicio de teletrabajo internacional.
  • No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España, salvo las excepciones previstas para actividades emprendedoras.
  • Presentar la solicitud, mediante el modelo 149, dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española o en la documentación que acredite el inicio de la relación laboral.

El plazo de seis meses es improrrogable y su incumplimiento impide acogerse al régimen para ese periodo impositivo, sin posibilidad de subsanación posterior. Por ello, cuando gestionamos un expediente de traslado intraempresarial o de visado de trabajo, calculamos desde el primer día la fecha límite fiscal en paralelo al trámite migratorio.

03

Cómo tributan las rentas bajo el régimen

Durante los años de vigencia del régimen, el contribuyente tributa únicamente por las rentas de fuente española, con las siguientes reglas principales: los rendimientos del trabajo tributan al 24% hasta 600.000 euros y al 47% por el exceso; los rendimientos del capital, ganancias patrimoniales y otras rentas siguen la escala del ahorro aplicable a los no residentes con convenio, generalmente entre el 19% y el 28% según el tramo. A diferencia de un residente ordinario, quien se acoge al régimen no está obligado a declarar bienes y derechos en el extranjero mediante el modelo 720/721 durante los años de aplicación, lo que simplifica notablemente la planificación patrimonial de quienes mantienen inversiones, inmuebles o sociedades fuera de España. Tampoco tributa por el Impuesto sobre el Patrimonio por bienes situados fuera de España, aunque sí puede quedar sujeto a este impuesto por los bienes situados en territorio español, según la comunidad autónoma de residencia.

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Beckham Law y familiares desplazados

La normativa vigente permite extender el régimen al cónyuge o pareja de hecho y a los hijos menores de veinticinco años (o de cualquier edad si tienen discapacidad) que se desplacen junto con el contribuyente principal, siempre que se cumplan determinados requisitos de renta relativa entre los miembros de la unidad familiar y que también ellos adquieran la residencia fiscal en España. Esta posibilidad resulta especialmente relevante para directivos que trasladan a toda su familia y desean coordinar la planificación fiscal conjunta, evitando que un cónyuge quede tributando en el régimen general mientras el otro se beneficia del régimen especial.

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Errores frecuentes que hacen perder el beneficio

En nuestra experiencia asesorando a empresas que trasladan personal a España, los motivos más habituales de denegación o pérdida del régimen son: presentar el modelo 149 fuera de plazo por desconocer que el cómputo empieza con el alta en la Seguridad Social y no con la llegada física al país; iniciar actividades por cuenta propia no cubiertas por la excepción de emprendedores; haber sido residente fiscal en España en alguno de los cinco años anteriores sin haberlo detectado a tiempo (por ejemplo, por haber superado los 183 días de estancia en un año anterior sin regularizar la situación); y confundir los requisitos del régimen fiscal con los del visado de trabajo, dando por hecho que la autorización de residencia implica automáticamente la aplicación del beneficio fiscal, cuando son trámites independientes ante organismos distintos.

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Cómo trabajamos en Carway Migrate

Coordinamos el trámite migratorio y el fiscal como un único proceso: revisamos tu historial de residencia de los últimos cinco años, confirmamos la fecha límite del modelo 149, preparamos la documentación acreditativa del contrato o nombramiento, presentamos la solicitud ante la Agencia Tributaria y damos seguimiento hasta la resolución. Si tu caso incluye un desplazamiento societario, también evaluamos junto con tu equipo legal las implicaciones del régimen para directivos y accionistas. Puedes revisar primero tu situación con nuestro test de elegibilidad o consultar los requisitos económicos vigentes para 2026 antes de iniciar el proceso.

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Preguntas frecuentes

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