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Nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática: recupera el vínculo con tus antepasados

Requisitos y plazos 2026 para obtener la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática si desciendes de exiliados o emigrantes españoles.

Nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática: recupera el vínculo con tus antepasados

Área

Nacionalidad española

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ES · EN

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Cerrados y por escrito

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Una abogada, de principio a fin

La Ley 20/2022, de Memoria Democrática, amplió de forma notable las posibilidades de que descendientes de españoles que emigraron o se exiliaron accedan a la nacionalidad española de origen, sin necesidad de residir previamente en España. Para millones de personas en México, Argentina, Cuba, Venezuela, Colombia y otros países latinoamericanos con fuerte presencia de comunidades españolas, esta ley reabrió una vía que muchos creían cerrada tras el vencimiento de la anterior Ley de Memoria Histórica de 2007.

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Quién puede optar a la nacionalidad por esta vía

La ley contempla varios supuestos principales. Primero, los hijos y nietos de españolas que perdieron o renunciaron a su nacionalidad por causa de exilio (disposición adicional octava). Segundo, los nietos de españoles que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio motivado por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual durante la Guerra Civil y la dictadura, entre el 18 de julio de 1936 y el 6 de diciembre de 1978. Tercero, se contempla también a hijos nacidos fuera de España de madre o padre español, cuando la nacionalidad se perdió por exigencias de la legislación anterior no vinculadas necesariamente al exilio.

A diferencia de la nacionalidad por residencia, aquí no se exige haber vivido nunca en España ni superar los exámenes DELE o CCSE, ya que se trata de una recuperación de la nacionalidad de origen por vía de opción, no de una naturalización.

02

El plazo excepcional y su importancia

La ley estableció un plazo extraordinario de dos años desde su entrada en vigor (octubre de 2022) para presentar las solicitudes acogidas a esta vía, prorrogable por otro año más, plazo que ya se ha cerrado. No obstante, determinados supuestos de opción a la nacionalidad por razón de origen, recogidos en el Código Civil, permanecen abiertos con carácter permanente para hijos de padre o madre española de origen, por lo que conviene que cada caso se analice de forma individualizada para determinar si aún existe una vía disponible en 2026, ya sea por la vía ordinaria de opción del artículo 20 del Código Civil o por otros supuestos concurrentes.

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Documentación necesaria: el reto genealógico

  • Partida de nacimiento del antepasado español (bisabuelo, abuelo o padre/madre), obtenida del Registro Civil español correspondiente al municipio de nacimiento.
  • Documentación que acredite el vínculo de filiación en cada generación: literales de nacimiento propios y de los ascendientes intermedios, apostillados cuando fueron emitidos fuera de España.
  • Prueba del exilio o de la pérdida de la nacionalidad, cuando aplique, mediante documentación histórica, pasaportes, certificados consulares de la época o registros de entrada en el país de acogida.
  • Certificado de antecedentes penales del país de residencia del solicitante, apostillado y traducido.
  • Formalización de la solicitud ante el Registro Civil español competente o el consulado correspondiente en el país de residencia.

La parte más laboriosa suele ser reconstruir la cadena documental completa, especialmente cuando el antepasado emigró hace más de un siglo y los archivos parroquiales o registrales del municipio de origen en España presentan lagunas. En estos casos, recurrir a archivos históricos, hemerotecas y registros consulares de la época puede ser determinante para acreditar el vínculo.

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Diferencias con la nacionalidad por residencia

Conviene no confundir esta vía con la nacionalidad española por residencia, que exige haber vivido legalmente en España (dos años para iberoamericanos) y superar pruebas de integración. La vía de memoria democrática, cuando resulta aplicable, no exige residencia previa ni exámenes, pero depende enteramente de poder acreditar documentalmente el vínculo familiar y las circunstancias históricas exigidas por la norma, lo que en la práctica puede ser más exigente desde el punto de vista probatorio, aunque no migratorio.

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Efectos de la nacionalidad obtenida por esta vía

La nacionalidad concedida por esta vía es de origen, lo que tiene consecuencias prácticas relevantes: no exige renuncia a la nacionalidad anterior en los mismos términos que la nacionalidad por residencia, y permite transmitir la nacionalidad española a los hijos nacidos después de la adquisición en condiciones más favorables. Además, habilita para obtener el pasaporte español, la ciudadanía de la Unión Europea y la libre circulación dentro del espacio Schengen sin restricciones.

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Qué hacer si el plazo extraordinario ya venció

Si tu caso encajaba en la Ley de Memoria Democrática pero no llegaste a presentar la solicitud dentro del plazo extraordinario, es imprescindible una revisión individualizada, porque en determinados supuestos de filiación directa (hijo o hija de español o española de origen) puede existir todavía una vía de opción a la nacionalidad conforme al Código Civil, no sujeta al plazo ya cerrado de la ley de memoria. También puede valorarse la vía general de residencia legal en España si decides trasladarte al país, o explorar otras figuras como la residencia de familiar comunitario si algún familiar directo ya ostenta la nacionalidad española.

En Carway Migrate realizamos la investigación genealógica y documental necesaria para determinar si tu caso tiene una vía disponible, gestionamos la obtención de partidas del Registro Civil español y coordinamos la presentación ante el consulado que corresponda en Ciudad de México, Buenos Aires, Bogotá, Lima o Caracas. Solicita una consulta gratuita o revisa el resto de servicios de nacionalidad y extranjería que ofrecemos.

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